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Brindan protección de la justicia federal para NO ser detenido al empresario tequilero, tras la captura en su residencia en EU del yerno del ‘Mencho

by Fifí News
noviembre 27, 2024
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La juez II de distrito en materia penal con residencia en Jalisco Guadalupe Baca Valencia concedió la suspensión provisional de amparo al empresario Víctor Alfonso Camacho Ortega contra citatorios de comparecencia u órdenes de aprehensión que solicite la Fiscalía General de la República (FGR) en su contra a jueces del Centro de Justicia Penal Federal de Puente Grande en esta entidad, y del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México con residencia en Almoloya de Juárez, y de la Ciudad de México, además de una garantía por 47 mil pesos.

La defensa del hombre de negocios informó que la suspensión provisional surte efecto de manera inmediata, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva ante posibles acusaciones de una supuesta relación con Fernando Gutiérrez Ochoa (a) “El Guacho”, yerno de Nemesio Oseguera Cervantes (a) “‘El Mencho”, quien fue detenido el pasado 19 de noviembre en California, Estados Unidos, al existe una alerta Roja de Interpol emitida por el gobierno de México para su captura por el secuestro de dos marinos.

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En ese sentido, el penalista Víctor Manuel Beltrán García explicó que en el incidente de suspensión 633/2024-VIII, se expresa que en el informe previo, la(s) autoridad(es) responsable(s) deberá(n) manifestar: el hecho o hechos que la ley señale como delito que se atribuyen a la parte quejosa, los artículos en que se prevén y sancionan, si se trata de hechos que la ley señale como delito considerado de prisión preventiva oficiosa.
Así como la naturaleza, modalidades y características del hecho o hechos,
las características personales y situación económica que se impute a la parte quejosa y la mayor o menor posibilidad de que se sustraiga de la
acción de la justicia, si el hecho pertenece al sistema de justicia penal tradicional o al penal acusatorio, la cuantía de los daños causados, el beneficio económico, el monto estimado de la reparación del daño, y cualquier otro dato que estimare necesario con relación a los hechos o circunstancias atribuidas a la parte quejosa, al momento de resolver la audiencia incidental.

Por lo que respecta a la orden de aprehensión refirió “de conformidad con el artículo 163 y 166 fracción I de la Ley de Amparo, se concede a Víctor Alfonso Camacho Ortega la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que si ese mandato fue librado por un delito que conforme a la ley amerite prisión
preventiva oficiosa, una vez que sea aprehendido quede a disposición de
este juzgado en cuanto a la libertad personal, en el lugar donde deba ser
recluido y a la de la autoridad ministerial o judicial responsable para la secuela del procedimiento respectivo, en términos de los artículos 150 y 166 de la Ley de Amparo”.

Recalcó, “en la inteligencia que las autoridades -FGR y jueces federales- deberán abstenerse de realizar en perjuicio de la parte quejosa cualquier acto descrito en el artículo 126 de la expresada legislación de la materia o de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Si la orden reclamada fue por un delito que no
amerite prisión preventiva oficiosa, de conformidad con los artículos 162 y 163, en relación con el numeral 166, fracción II, primer párrafo de la Ley de Amparo, la suspensión provisional será para el efecto de que el quejoso quede a disposición de este juzgado respecto a su libertad personal y no sea detenido con motivo de esos mandamientos y a disposición del juez de la causa o autoridad ministerial correspondiente para la continuación
del procedimiento”.

Asimismo, para el caso que bajo los efectos de la suspensión provisional otorgada, la parte quejosa comparezca ante la autoridad
responsable para la continuación del proceso penal seguido en su contra,
siempre que se trate de los mismos, carpeta o causa y autoridad
responsable, no puede ser privado de la libertad con motivo del
mandamiento de captura que tenga en su contra.

*Carta a la opinión pública del empresario, Víctor Alfonso Camacho Ortega*

Estimados socios comerciales y amigo en general:

“Por medio de la presente, les comunico a ustedes que desafortunadamente he sido objeto de difamaciones y calumnias por parte de algunos medios periodísticos; lo anterior toda vez que se me pretende relacionar con personas que no conozco y que al parecer tienen asuntos legales por resolver.

Quiero precisarles que yo no tengo ningún tipo de problema legal; mucho menos de carácter criminal; en fechas pasadas adquirí un inmueble (casa) en el Condado de River Side, en el Estado de California, Estados Unidos de Norteamérica, simplemente como una inversión; sin embargo, la persona que se encarga de mis transacciones financieras y de compras de activos es un administrador contratado a mi servicio, quien a su vez le rentó a un tercero a quien no conozco el inmueble de referencia, sin embargo, esta tercera persona, de motu propio, es decir, sin consultar a nadie, decidió subarrendar el precitado inmueble a personas totalmente extrañas a mí, y es el caso que en días pasados fue noticia nacional la detención de un individuo, al parecer relacionado con el crimen organizado, en el domicilio de mi propiedad al que hice referencia.

​Reitero, soy una persona honesta y vertical, soy totalmente ajeno a lo que aconteció en ese domicilio de mi propiedad, pago puntualmente mis impuestos, no tengo ninguna necesidad de relacionarme con personas involucradas en negocios ilícitos; sencillamente porque mi trabajo me ha dado la capacidad para adquirir no una sino varias casas como esa, con dinero efectivamente fiscalizado y del cual se han pagado por años los impuestos respectivos.

De antemano agradezco la atención brindada a la presente y les comunico que estoy trabajando para que, en breve tiempo, quede aclarada esta situación en la cual indebidamente se me relaciona”.
Afectuosamente; Víctor Alfonso Camacho Ortega.

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